- El bien y el mal. (Jesus Moreno)
[...] el hombre que aquella noche huía a la desesperada de un grupo de personas que gritaban “al ladrón” y que terminó muerto y apaleado en el pavimento de la calle Pacífico era Miguel Berlanga. Un obrero de 37 años y 1,80 metros aproximadamente al que, según sus amigos, “cuatro hombres no habrían podido tumbar” y que terminó sacando dos cuchillos para frenar, en vano, la ira de sus agresores.
Miguel, nacido en una familia de agricultores en el pueblo malagueño de El Burgo (2.040 habitantes), atravesaba una mala racha. Llevaba unos dos meses sin trabajar y necesitaba dinero. El parón de la construcción le dejó sin su empleo de perforador de conductos para instalaciones eléctricas. Un amigo del pueblo que trabajó con él en obras y en labores forestales en Castellón, Valencia y Barcelona le recuerda como “una máquina de currar”.
Hacía un mes había viajado a Madrid para buscar un trabajo. En la capital vive la familia de Belinda, su pareja, una congoleña de 31 años a la que conoció en Marbella y que es la madre de sus hijos. “Estaba agobiado con la hipoteca y los pagos del coche, pero se volvió a Málaga porque echaba de menos a su familia”, asegura Nzuzi Mbala, su cuñado.
La mañana de su muerte, Miguel había regresado de El Burgo, a 67 kilómetros y 267 curvas de distancia de Málaga. Como casi todas las semanas, había visitado a Dolores, su madre, viuda desde hace siete meses y enferma del corazón. También preguntó de nuevo a los vecinos si sabían de algún empleo. Antes de marcharse trató de venderle el coche a una amiga de la infancia. “Me ofrecía su Seat Córdoba, de tres años, por mi Opel Vectra, que tiene 10, a cambio de que le pagara la diferencia en efectivo”, comentaba la mujer, sentada en la plaza de Arriba del pueblo tras dar el pésame a la madre y a los siete hermanos de Miguel, seis de ellos varones, que le sobreviven. No hubo trato.
El atraco fallido ocurrió sobre las once de la noche. “Fue un cúmulo de despropósitos”, resume un inspector del Cuerpo Nacional de Policía. “No es que algo saliera mal, es que todo se torció”. El lugar elegido: un salón de juegos recreativos no era un objetivo fácil para un ladrón inexperto. Miguel no tenía antecedentes policiales, por lo que éste podría ser su primer atraco. Suele haber cámaras de seguridad y reunir a clientes poco recomendables. El momento, poco después de que terminara la final de la Champions League, tampoco parecía el más apropiado. Después del partido, es habitual que los aficionados se echen a la calle eufóricos y descontrolados.
El atracador encontró el mostrador del salón de juegos La Esquina vacío. Un empleado que salió del baño le plantó cara y provocó su huida gritando “al ladrón, al ladrón”. La calle de la Hoz estaba bastante concurrida. Al menos tres jóvenes comenzaron a perseguirle y otros dos, detenidos después como supuestos autores de su muerte, se sumaron metros después. A unos 800 metros, en el número 18 de la calle de Pacífico, dejaron de correr. Miguel se volvió, les enseñó dos cuchillos y los perseguidores dieron un paso atrás. Sin embargo, comenzaron a volar unos adoquines de una obra cercana, y uno de ellos terminó por impactarle en la cabeza de forma fatal. Al caer al suelo, siguió recibiendo insultos y una cascada de golpes, sobre todo en la cabeza y en la espalda, que parecía no terminar.
Sus supuestos autores, dos hombres de origen magrebí que ayer ingresaron en prisión sin fianza, se cebaron con él. “Los otros llegaron a pedirles que pararan, pero siguieron hasta rematarle”, relatan fuentes policiales. Para algunos vecinos del bloque frente al cual cayó, Miguel no era el padre de familia, ni el hombre que “trabajaba por 10″, como lo recuerdan en su pueblo. Era quien dormía en un coche robado desde hacía unas cinco noches. “Paró justo frente al vehículo, quizás porque pensó en usarlo para escapar”, decía ayer uno de ellos. Paradójicamente, la mala suerte de Miguel fue que no se topó con la policía tras su primer atraco. De haberse visto cara a cara con los agentes, éstos están convencidos de que habría tirado los cuchillos.
Archivo de Mayo 2009

La mala suerte de Miguel
31 Mayo 2009
Fragmentos para dominar el silencio
27 Mayo 2009

Brassaï. Môme Bijou. Bar de la Lune, Montmartre, 1932
I
Las fuerzas del lenguaje son las damas solitarias, desoladas, que cantan a través de mi voz que escucho a lo lejos. Y lejos, en la negra arena, yace una niña densa de música ancestral. ¿Dónde la verdadera muerte? He querido iluminarme a la luz de mi falta de luz. Los ramos se mueren en la memoria. La yacente anida en mí con su máscara de loba. La que no pudo más e imploró llamas y ardimos.
II
Cuando a la casa del lenguaje se le vuela el tejado y las palabras no guarecen, yo hablo.
Las damas de rojo se extraviaron dentro de sus máscaras aunque regresarán para sollozar entre flores.No es muda la muerte. Escucho el canto de los enlutados sellar las hendiduras del silencio. Escucho tu dulcísimo llanto florecer mi silencio gris.
III
La muerte ha restituido al silencio su prestigio hechizante. Y yo no diré mi poema y yo he de decirlo. Aún si el poema (aquí, ahora) no tiene sentido, no tiene destino.
(Alejandra Pizarnik, de La extracción de la piedra de la locura, 1968)

Manuscrito hallado junto a una mano
25 Mayo 2009
- Julio Cortázar
La editorial Alfaguara va a publicar una serie de textos inéditos de Julio Cortázar con el título de ‘Papeles inesperados’. El País nos dejó ayer un pequeño adelanto: “Manuscrito hallado junto a una mano”.

Las fronteras de la Justicia.
21 Mayo 2009 
Fernando Garea informa hoy en El Paìs:
PSOE y PP han utilizado el proyecto de ley de oficina judicial que se tramita en el Congreso para impulsar una reforma legal que limita la llamada jurisdicción universal, es decir, la capacidad de la Audiencia Nacional para intervenir en procesos fuera de España.
El Congreso aprobó el martes una resolución tras el debate sobre el estado de la nación, que pactaron el PSOE y el PP con esta recomendación, pero sin fuerza legal. Anoche los dos partidos pactaron incluir esta enmienda al artículo 23 de la ley Orgánica del Poder Judicial, a través de un proyecto de ley que está ahora en trámite sobre la oficina judicial.
La reforma exige que haya conexión con España para que la Audiencia pueda actuar.
Es decir, se cerraría el proceso sobre los bombardeos de Gaza, mantenida por el juez Fernando Andreu en contra del criterio del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo del Poder Judicial, Carlos Dívar, y sobre el régimen chino, el Juez Santiago Pedraz ha imputado a tres dirigentes por las muertes en Tibet, entre otros, porque al favorecer al reo tendría carácter retroactivo.
Así que genocidas y criminales varios que transitan por el mundo sin responder por sus vilezas podrán seguir matando un poco más tranquilos, gracias a esa pactada limitación de la justicia universal. Enhorabuena al PSOE y al PP. Y a los criminales, por supuesto.
Dejo aquí los 14 puntos propuestos por Amnistía Internacional a propósito de la justicia universal.
CATORCE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SOBRE EL EJERCICIO EFICAZ DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL
1. Los delitos sobre los que se debe ejercer la jurisdicción universal. Los Estados deben garantizar que sus tribunales nacionales pueden ejercer la jurisdicción universal y otras formas de jurisdicción extraterritorial sobre las violaciones y los abusos graves contra los derechos humanos y contra el derecho humanitario internacional.
2.El cargo oficial no exime de responsabilidad penal. Los cuerpos legislativos nacionales deben garantizar que sus tribunales nacionales tienen competencia respecto de toda persona sospechosa o acusada de delitos graves comprendidos en el derecho internacional cualquiera que fuera el cargo oficial de esa persona en el momento del presunto delito o en cualquier otro momento posterior.
3.Ausencia de inmunidad por delitos cometidos en el pasado. Los cuerpos legislativos nacionales deben garantizar que sus tribunales tienen competencia respecto de los delitos graves comprendidos en el derecho internacional independientemente de cuándo se hayan cometido.
4.Imprescriptibilidad. Los cuerpos legislativos nacionales garantizarán que no se impone ningún plazo a la obligación de procesar a una persona responsable de delitos graves comprendidos en el derecho internacional.
5. Las ordenes de superiores, la coacción y la necesidad no deben ser circunstancias eximentes permisibles.Los cuerpos legislativos deben garantizar que las personas sometidas a juicio ante tribunales nacionales por la comisión de delitos graves comprendidos en el derecho internacional sólo pueden presentar eximentes compatibles con el derecho internacional. Las órdenes de superiores, la coacción y la necesidad no deben ser circunstancias eximentes permisibles.
6. Las leyes y decisiones internas adoptadas con objeto de impedir el procesamiento de una persona no pueden ser vinculantes para los tribunales de otros países..Los cuerpos legislativos nacionales deben garantizar que los tribunales de su país pueden ejercer su jurisdicción sobre los delitos graves comprendidos en el derecho internacional en el caso de que los sospechosos o acusados estén protegidos de la acción de la justicia en cualquier otra jurisdicción nacional.
7.Ausencia de intromisiones políticas.La decisión de iniciar o interrumpir una investigación o un procesamiento por delitos graves comprendidos en el derecho internacional debe tomarla únicamente el Fiscal, sujeto al debido examen judicial sin menoscabo de su independencia, basándose sólo en consideraciones jurídicas y sin intromisiones ajenas.
8. En los casos de delitos graves comprendidos en el derecho internacional, se deben emprender investigaciones y procesamientos sin esperar a que se presenten denuncias de las víctimas o de otras personas con interés suficiente en el caso. Los cuerpos legislativos nacionales deben garantizar que su derecho interno exige a las autoridades del país ejercer la jurisdicción universal para investigar delitos graves comprendidos en el derecho internacional y, si hay pruebas admisibles suficientes, iniciar procesamientos sin esperar a que una víctima u otra persona con interés suficiente en el caso presenten una denuncia.
9.Respeto de las garantías de juicio justo internacionalmente reconocidas. Los cuerpos legislativos nacionales deben garantizar que el Código de Procedimiento Penal garantiza a las personas sospechosas o acusadas de delitos graves comprendidos en el derecho internacional todos los derechos necesarios para que su juicio sea justo y se celebre sin demoras, respetando estrictamente el derecho internacional y las normas internacionales sobre juicios justos. Todos los departamentos del Estado, incluida la policía, el fiscal y los jueces, deben garantizar que se respetarán plenamente estos derechos.
10. Juicios públicos y con la asistencia de observadores internacionales. Para garantizar no sólo que se hace justicia, sino también que se ve que se hace justicia, las autoridades pertinentes deben permitir que a los juicios de personas acusadas de delitos graves comprendidos en el derecho internacional asistan en calidad de observadores organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
11. Se deben tener en cuenta los intereses de las víctimas, de los testigos y de sus familias.Lo tribunales nacionales deben proteger a las víctimas y los testigos, así como a sus familias. En la investigación de los delitos se deben tener en cuenta los intereses especiales de las víctimas y los testigos vulnerables, como son las mujeres y los niños. Los tribunales deben ofrecer la debida reparación a las víctimas y a sus familias.
12. Prohibición de la pena de muerte y de otras penas crueles, inhumanas o degradantes. Los cuerpos legislativos nacionales deben garantizar que en los juicios por delitos graves comprendidos en el derecho internacional no se impone el castigo capital ni otras penas crueles, inhumanas o degradantes.
13.Cooperación internacional en las investigaciones y procesamientos.Los Estados deben cooperar plenamente en las investigaciones y procesamientos con las autoridades competentes de otros Estados que ejerzan la jurisdicción universal sobre delitos graves comprendidos en el derecho internacional.
14. Formación eficaz de los jueces, fiscales, investigadores y abogados defensores.Los cuerpos legislativos nacionales deben garantizar que los jueces, fiscales e investigadores reciben formación eficaz en normas de derechos humanos, derecho humanitario internacional y derecho penal internacional.
